Resumen
Los expertos en derecho internacional han reconocido durante mucho tiempo la importancia de las normas y los procesos mediante los cuales los estados adhieren a las obligaciones legales internacionales y las “trasladan” a sus sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, la falta de datos sistemáticos dificulta la formación de una imagen general de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. En este ensayo, nos basamos en una nueva base de datos que actualmente cubre 101 países para el período 1815-2013 y captura numerosas características específicas de los enfoques que tiene el derecho internacional en los sistemas jurídicos nacionales, incluyendo los procedimientos de elaboración de tratados, el estatus de los tratados en el derecho interno y la recepción del derecho internacional consuetudinario. Encontramos que es más probable que los sistemas jurídicos nacionales otorguen a los tratados un efecto directo y una superioridad jerárquica sobre el derecho interno, pero al mismo tiempo, los sistemas jurídicos nacionales han ampliado constantemente las categorías de tratados cuya ratificación requiere aprobación legislativa previa. Con respecto al DIC, encontramos que la gran mayoría de los sistemas jurídicos nacionales ahora reconocen que la costumbre, al menos en principio, es directamente aplicable, aunque generalmente la consideran jerárquicamente inferior a la ley nacional. Etas conclusiones tienen consecuencias para el derecho internacional comparado y para varias otras vertientes de la academia, incluyendo la investigación sobre el rol de los tribunales y otras instituciones nacionales en el cumplimiento de las obligaciones del derecho internacional.
Pierre-Hugues Verdier es E. James Kelly, Jr. — Profesor de investigación de Derecho perteneciente a la clase de 1965, Universidad de Virginia.
Mila Versteeg es Profesora Asociada de Derecho, Universidad de Virginia.